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jueves, 16 de abril de 2026

Regularizar por decreto: legal, sí… pero no inocuo

En política hay decisiones que se discuten por su contenido, y otras —las más interesantes— que deberían discutirse por la forma en que se adoptan.

La reciente regularización masiva de inmigrantes pertenece a esta segunda categoría. No tanto por el qué, sino por el cómo.

Digo esto, porque el Gobierno ha aprobado una medida mediante un Real Decreto, es decir, una norma reglamentaria destinada a desarrollar una ley previa, en este caso la Ley Orgánica de Extranjería.

Esto encaja formalmente dentro del marco de la Constitución Española, no estamos, pues, ante un acto arbitrario ni fuera del sistema, pero tampoco ante una cuestión menor.

Pero, ¿hasta dónde llega un reglamento?

Aquí es donde empieza el verdadero debate, y conviene formularlo con precisión jurídica:

Un Real Decreto puede desarrollar una ley, lo que no puede es sustituirla.

Es decir:

  • Puede concretar procedimientos.

  • Puede ajustar requisitos.

  • Puede ordenar la aplicación práctica.

Pero no debería:

  • Alterar el contenido esencial de la ley.

  • Ni crear, de facto, un nuevo marco jurídico de amplio alcance.

Cuando una norma reglamentaria se acerca a ese terreno, entra en lo que los juristas llaman “exceso reglamentario”.

Y eso ya no es una cuestión de opinión, sino de legalidad.

Hay además un punto que, sin hacer ruido, resulta especialmente relevante: la capacidad real de control en procesos de regularización de gran escala.

En teoría, el sistema exige:

  • acreditación de residencia,

  • ausencia de antecedentes penales,

  • y cumplimiento de determinados requisitos administrativos.

Pero cuando el volumen de expedientes es muy elevado, surge una duda legítima: ¿Puede la Administración verificar con el mismo rigor cada caso?

No se trata de afirmar que no se haga, sino de plantear una cuestión práctica:

  • la fiabilidad de documentos procedentes de terceros países,

  • la coordinación entre administraciones,

  • y la propia capacidad material de revisión.

En este contexto, el riesgo no es tanto jurídico como operativo: que el control exista sobre el papel, pero resulte difícil de garantizar con la misma intensidad en la práctica.

Y eso afecta directamente a la credibilidad del sistema.

La regularización de un volumen significativo de población extranjera no es un detalle técnico.

Tiene efectos en:

  • el mercado laboral,

  • las cotizaciones,

  • los servicios públicos,

  • y la propia política migratoria.

Por eso surge una duda razonable, no ideológica, sino institucional: ¿Una decisión de este alcance debería canalizarse solo por vía reglamentaria?

Plantearlo no es cuestionar la medida en sí, sino el nivel de control democrático al que se somete.

Al no tratarse de una ley ni de un Real Decreto-ley, no ha pasado por el Congreso.

Eso no lo invalida, pero sí desplaza el control a otro lugar: los tribunales.

Será el Tribunal Supremo quien, en su caso, determine si el Gobierno se ha mantenido dentro de los límites del desarrollo reglamentario o si los ha sobrepasado.

Y conviene subrayarlo: esto no lo decidirá el debate político, sino el criterio jurídico.

Más allá del resultado judicial, hay una consecuencia menos visible, pero más duradera: el precedente.

Si una medida de gran alcance puede adoptarse mediante reglamento, el mensaje implícito es claro: no todo lo relevante necesita pasar por el Parlamento.

No es una ruptura del sistema, pero sí una forma de desplazar su centro de gravedad.

Y eso, en democracia, nunca es neutro.

Cada lector tendrá su posición sobre la regularización.

Es legítimo, pero hay una cuestión previa que merece más atención de la que suele recibir: ¿Dónde deben tomarse las decisiones importantes?

Porque una democracia no se define solo por lo que decide, sino por cómo decide, y entre el boletín oficial y el debate parlamentario hay algo más que un trámite: hay un modelo de país.

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